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CADAVÉRES DE RIESGO

El artículo 8 del Decreto 2263/1974 de 20 de julio 1974 define dos grupos de cadáveres según las causas de la defunción: grupo I y grupo II.  El grupo I comprende:  Los cadáveres de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, virus de Ébola y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Los cadáveres contaminados por productos radiactivos. Serán objeto de un tratamiento especial acordado por la Autoridad sanitaria en conexión con los servicios de la Junta de Energía Nuclear. El grupo II comprende los cadáveres de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo I. Hablaremos aquí de los cadáveres del grupo I que hemos llamado, en el titulo de esta entrada “cadáveres de riesgo”, es decir cadáveres que presentan el riesgo de la exposición a agentes vivos capaces de originar cualquier tipo de infec...